PUBLICACIONES JUDICIALES

Esta sección asegura que las acciones constitucionales de PLA sean accesibles al público, cumpliendo con la obligación de publicidad procesal y el derecho a la información ambiental. Al publicar los detalles de los procesos, PLA empodera a las comunidades afectadas, facilita el control social sobre la administración de justicia y promueve la participación activa en la defensa de los derechos colectivos y ambientales. Los casos publicados buscan no solo reparaciones, sino también establecer precedentes que fortalezcan la gobernanza ambiental en Colombia.

DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS

Se puede acceder a una breve descripción de las acciones jurídicas de la PLA y podrá descargar providencias

Demanda de Acción Popular contra el proyecto PLM - Sgunda Instancia (TAC)

Núm. del proceso: 11001334205320210028601

Núm. del proceso: 25000234100020220069600

La demanda presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón ante el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá aborda un daño ambiental significativo derivado de la construcción del Metro de Bogotá. El problema central radica en la afectación a la fauna silvestre, particularmente a la entomofauna (insectos invertebrados y aves migratorias), debido a la tala, poda, traslado y remoción de cobertura vegetal, así como a la invasión de rondas hídricas y suelos en sectores clave como el patio taller en Bosa, la intersección de la Avenida Villavicencio con la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), y otras áreas a lo largo de la línea del Metro. Esta incluye tramos desde Bosa hasta la Calle 78, atravesando localidades como Kennedy, Puente Aranda, Barrios Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Chapinero, Teusaquillo y Santafé.

El daño ambiental se agrava por la falta de estudios adecuados por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa Metro, que no consideraron el impacto en el equilibrio ecológico ni en la biodiversidad. La construcción ha implicado la remoción de árboles y vegetación nativa, alterando hábitats esenciales y amenazando especies protegidas. Además, se señala la ausencia de un manejo racional de los recursos naturales, lo que compromete el desarrollo sostenible y el goce del espacio público. La demanda resalta que estas acciones han generado un deterioro ambiental irreversible en áreas de importancia ecológica, exigiendo medidas urgentes para mitigar los efectos y preservar la fauna y flora afectadas.

Demanda de Acción Popular contra Carbones del Cerrejon una compañia de "Glencore" , ANLA y Otros - Primera Instancia (TAC)

La demanda presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revela un caso significativo sobre la protección de los derechos ambientales en Colombia. A través de una acción popular, los demandantes buscan salvaguardar el arroyo Bruno de un proyecto de modificación de cauce propuesto por la empresa Cerrejón. La demanda no solo se centra en la defensa de un cuerpo de agua, sino que también aboga por la protección de derechos colectivos más amplios, como el goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico, y la seguridad y salubridad públicas.

Los demandantes argumentan que el proyecto de Cerrejón, que forma parte de la ampliación de una mina de carbón, carece de estudios rigurosos sobre la fauna silvestre de la zona. Se teme que las actividades planeadas —tales como la tala, la remoción de suelos, el aprovechamiento hídrico, el endurecimiento de terrenos y las perforaciones— tengan un impacto nocivo en los ecosistemas locales. Además, señalan que el uso de maquinaria pesada podría compactar el suelo y perturbar la vida silvestre, lo que podría llevar a la captura y el ahuyentamiento de animales. Estas acciones, según la demanda, afectarían tanto a los cuerpos de agua superficiales como a los subterráneos.

Para evitar el presunto daño, los demandantes han solicitado al tribunal que ordene la suspensión de toda intervención en el arroyo y que decrete una medida cautelar. Esta medida de protección propuesta busca establecer una ronda de 400 metros alrededor del cauce del arroyo Bruno, impidiendo cualquier actividad que cause su degradación o afectación. La demanda también busca la vinculación al caso de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA).

En respuesta, el tribunal ha decidido admitir la demanda y avocar el conocimiento del caso, reconociendo que le corresponde a él, como Tribunal Administrativo, manejar asuntos que involucran a una autoridad del orden nacional, como la ANLA. Si bien el tribunal procedió con la admisión, rechazó la solicitud de amparo de pobreza de los demandantes, argumentando que no cumplieron con los requisitos legales para demostrar su incapacidad económica para cubrir los costos del proceso. Esta decisión, aunque administrativa, resalta las barreras que enfrentan los ciudadanos al intentar defender sus derechos colectivos. El caso continúa su curso con la notificación a las partes demandadas, y la orden de informar a la comunidad sobre el proceso en un medio de comunicación masivo.

Demanda de Acción Popular contra el Ministerio de defensa Nacional , Min Ambiente - Primera Instancia (TAC)

Núm. del proceso: 25000234100020220064500

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admitió el 7 de julio de 2022 una acción popular presentada por Ericsson Mena y otros contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La demanda, basada en el artículo 88 de la Constitución Política y el artículo 4º literal a) de la Ley 472 de 1998, busca proteger el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, vinculado a los derechos a la vida y la salud, debido al daño inminente e irreparable causado por el uso de artefactos de defensa no letales por la Policía Nacional. El tribunal ordenó notificar a las partes demandadas, otorgándoles 10 días para contestar y solicitar pruebas, y dispuso informar a la comunidad mediante un medio masivo de comunicación. También se notificó a la Defensoría del Pueblo y al agente del Ministerio Público, asegurando un seguimiento legal y social del caso.

Demanda de Acción Popular contra el ANLA y ECOPETROL - Primera Instancia (TAC)

Núm. del proceso: 25000234100020220049400

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admitió el 6 de junio de 2022 acción popular presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón y otro contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía, y Ecopetrol S.A.

La demanda, radicada bajo el expediente No. 25000234100020220049400, busca proteger derechos e intereses colectivos, como el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la conservación de especies y ecosistemas en Puerto Wilches, Santander, amenazados por el proyecto "Piloto de Investigación Integral en Yacimientos No Convencionales" (Kalé, LAV0077-00-2021), que utiliza la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (FH-PH). El tribunal ordenó notificar a las partes demandadas, otorgándoles 10 días para contestar y solicitar pruebas, y dispuso informar a la comunidad y a la Defensoría del Pueblo. Además, se solicitaron medidas cautelares y estudios ambientales específicos para mitigar los impactos del proyecto.

Demanda de Acción Popular contra el Min de Transporte y otros - Primera Instancia (TAC)

Núm. del proceso: 25000234100020240027900

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionado con la acción popular mencionada, identificada como Radicado No. 11001-333-5017-2023-00350-001, remitida por competencia desde el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá. Dado que el documento completo no está disponible, este resumen se basa en la información proporcionada y el marco normativo y jurisprudencial aplicable, asumiendo que el auto sigue un procedimiento similar al de otros casos de acción popular revisados, como el Radicado No. 25000-2341-000-2023-01414-00.

La demanda, presentada por un colectivo liderado por figuras como Ericsson Ernesto Mena Garzón, busca proteger derechos e intereses colectivos (ambiente sano, equilibrio ecológico, manejo sostenible de recursos, conservación de especies y salubridad pública, art. 4, literales a, b y c, Ley 472 de 1998) frente a las afectaciones hidrogeológicas y riesgos de subsidencia al suelo y subsuelo de las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Barrios Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Chapinero, Teusaquillo y Santafé, derivadas de la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Demanda de Acción Popular Ministerio de Ambiente y otros - Primera Instancia (TAC)

Núm. del proceso: 25000234100020230141400

Problema Central: Contaminación Química en Predios de Antigua Fábrica Bavaria (Bogotá)

Descripción del Problema

El núcleo del caso es la presunta contaminación química en los predios de la antigua fábrica de Techo de Cervecería Bavaria (Avenida Boyacá No. 9-02, localidad Kennedy, Bogotá D.C.), sin procesos adecuados de remediación o reducción de riesgos. Según la demanda, se detectaron:

  • 109 sustancias químicas en agua subterránea.

  • 103 sustancias químicas en suelo.

  • Contaminantes clave: Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH), Compuestos Orgánicos Volátiles (BTEX: benceno, tolueno, etilbenceno, xileno), metales pesados (plomo, cromo hexavalente, mercurio) e Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA: benzo(a)antraceno, criseno, etc.).

Estos representan riesgos para la salud humana (cáncer, problemas respiratorios, cardiovasculares, neurológicos), animal y vegetal, bajo el principio de precaución.

Impacto Ambiental

La contaminación afecta la estructura ecológica principal de Bogotá, extendiéndose a ecosistemas urbanos conectores entre Cerros Orientales y Río Bogotá:

  1. Humedal de Techo.

  2. Humedal El Burro.

  3. Río Fucha.

  4. Humedal La Vaca.

  5. Chucua La Vaca.

  6. Río Bogotá.

  7. Parque Lago Timiza.

  8. Río Tunjuelo Techo y el Lago.

Se alega migración de contaminantes vía suelo, agua subterránea y material particulado (PM10/PM2.5), sin estudios integrales de biorremediación, toxicología en fauna/flora o evaluaciones médicas en comunidades aledañas (radio de 3.500 m, UPZ 113, 46 y 44).

Acciones y Omisiones Alegadas

  • Demandados: Ministerio de Ambiente, Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación y Hábitat, MasterPlan S.A.S. (desarrollador urbanístico).

  • Vulneración de derechos colectivos: Ambiente sano, salubridad pública, moralidad administrativa, equilibrio ecológico.

  • Falta de: Remediación, suspensión de actividades (construcción, tránsito, uso de aguas), estudios técnicos propuestos por demandante (desde nov. 2023).

  • Contrapunto: Secretaría de Ambiente niega riesgo inaceptable (Concepto Técnico 12708/2021), alegando interpretación errónea de estudios por el demandante.

Estado Actual (a 29/09/2025)

  • Expediente: 25000-23-41-000-2024-00279-00 (Tribunal Administrativo de Cundinamarca).

  • Auto del 26/09/2024: Revocó rechazo, admitió demanda, negó medidas cautelares de urgencia (traslado ordinario a demandados por 5 días).

NULIDAD SIMPLE RADICACIÓN NÚMERO: 11001333400120240013400

NULIDAD SIMPLE RADICACIÓN NÚMERO: 11001333400320230037300

NULIDAD SIMPLE RADICACIÓN NÚMERO: 11001334104520240041500

DEMANDAS DE NULIDAD CONEXAS A LA PROBLEMÁTICA.

Nulidad Simple del Decreto 531 de 2010 "Por medio del cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones No de Radicación: 11001334104520250001900

DEMANDAS DE NULIDAD A DECRETOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

Nulidad Simple de la Resolución Nro. 1138 de 2013, proferida por Bogotá D.C, Secretaría Distrital de Ambiente, por medio de la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción y se toman otras determinaciones No de Radicación:11001333400420250002400

Nulidad Simple contra el DECRETO 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” por graves afectaciones a la EEP de Bogotá No de Radicación: 11001334104520220009400

Demanda de Acción Popular contra la SDA radicada ante el juzgado 27 Administrativo sección segunda

Núm. del proceso: 11001333502720230002400

La problemática presentada en el auto de admisión de la Acción Popular se centra en la presunta vulneración del derecho al goce de un ambiente sano y la moralidad administrativa (literales a) y b) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 ), debido a que la Secretaría de Medio Ambiente de Bogotá y el Jardín Botánico José Celestino Mutis supuestamente no cuentan con estudios técnicos de arborización para las localidades del Distrito Capital. Esta omisión ha llevado a que los traslados y podas de árboles, realizados con ocasión de proyectos de obras civiles y de transporte masivo, se estén ejecutando de forma inadecuada , resultando en una "mortandad significativa" de los ejemplares arbóreos.

La acción fue promovida por Ericsson Ernesto Mena Garzón e Irma Llanos Galindo, en representación de colectivos ambientales , y el juzgado ordenó vincular al trámite a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, por poder resultar afectadas con la decisión de fondo.

Demanda de Acción Popular contra Syngenta y otros radicada en el TAC primera Instancia.

Núm. del proceso: 11001333502720230002400

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Proceso No. 25000-23-41-000-2024-01230-00, de abril 4 de 2025) ha admitido una Acción Popular presentada por Ericsson Mena Garzón. La demanda se dirige contra la NACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y OTROS y la empresa SYNGENTA S.A., y tiene como objetivo principal la protección de derechos colectivos como el ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, y la moralidad administrativa.

La problemática central es la alegada causación de un "daño inminente e irreparable" a la salud humana y al medio ambiente de Colombia, derivado del uso y distribución de los 97 productos Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) que Syngenta maneja en el territorio nacional.

El accionante solicita al Tribunal que ordene la restricción total de todas las licencias y permisos para la importación y distribución de esos 97 productos, así como la adopción de medidas para cesar el peligro. Específicamente, pide como medida cautelar la suspensión inmediata de las licencias de uso de dichos productos hasta que se demuestre, de manera técnica y científica, que no causan afectaciones irreparables.

El Tribunal, en su decisión, admitió la demanda dando inicio formal al proceso, pero negó el amparo de pobreza y las pruebas anticipadas solicitadas por el actor popular. Adicionalmente, ordenó que se informe a la comunidad sobre la existencia del litigio a través de medios masivos y la web de la Rama Judicial.

Demanda de Acción Popular contra la bifurcación artificial del río Magdalena el Canal del Dique y otros radicada en el TAC primera Instancia.

Núm. del proceso: 25000234100020240200300

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C, emitió un Auto Admisorio el 17 de febrero de 2025 (Radicado No. 25000 2341 000 2024 02003 00) en el marco de una Acción Popular presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón. La providencia ADMITIÓ la demanda contra múltiples entidades de orden nacional y territorial (incluyendo a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, Ministerios de Ambiente, Transporte y Hacienda, ANLA, Cormagdalena, el Fondo de Adaptación y varios municipios), además de la empresa Sacyr Colombia S.A.S. La problemática central se relaciona con la protección de derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados en el contexto de un proyecto de infraestructura mayor, identificado previamente como el del Canal del Dique. En el mismo auto, el Tribunal NEGÓ la solicitud de amparo de pobreza del demandante, argumentando que no demostró su incapacidad económica para solventar los gastos del proceso sin menoscabo de su subsistencia. Finalmente, el Tribunal decidió que la solicitud de medida cautelar sería resuelta en un auto separado.

Demanda de Acción Popular vulneración de derechos e intereses colectivos a la explotación de hidrocarburos y sus impactos ambientales y de salud pública Demandados Ecopetrol y otros radicada en el TAC primera Instancia.

INFORME DEL AUTO ADMISORIO RELACIONADO CON HIDROCARBUROS Y LOS IGUANA PAPERS

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C, emitió el Auto Admisorio el 9 de septiembre de 2025 (Radicado No. 25000 2341 000 2025 00686 00), ADMITIENDO la Acción Popular presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón. La demanda se dirige contra una amplia lista de entidades nacionales como los Ministerios de Ambiente, Salud, Defensa e Interior, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, y las agencias ANH y ANLA, junto con la empresa Ecopetrol. La problemática central de esta Acción Popular se infiere del conjunto de demandados, vinculando la vulneración de derechos e intereses colectivos directamente con las licencias, la regulación y el impacto de la industria de hidrocarburos. Esta acción popular está relacionada con los denominados "Iguana Papers", documentos que exponen presuntas irregularidades en la gestión ambiental y de licencias en la industria petrolera, lo que explica la inclusión de la ANLA, ANH y Ecopetrol entre los demandados. El Tribunal resolvió ADMITIR la demanda y ordenó su notificación e información a la comunidad, y advirtió que la medida cautelar solicitada será decidida en una providencia separada.

Núm. del proceso: 25000234100020250068600